CÓDIGO DE CONDUCTA PARA PROVEEDORES DE PIZZA HUT
YUM! Brands, Inc. (“Yum”) se compromete a desarrollar sus actividades de manera ética, legal y socialmente responsable. Para alentar el cumplimiento de todos los requisitos legales y las prácticas comerciales éticas, Yum ha establecido este Código de conducta para proveedores (el “Código”) para los proveedores estadounidenses de Yum (los “Proveedores”).
CUMPLIMIENTO DE LEYES Y REGULACIONES
Se exige a los Proveedores que cumplan con todas las leyes, códigos y regulaciones aplicables, incluidas a título enunciativo, cualquier ley local, estatal o federal relativa a salarios y beneficios, compensación a los trabajadores, horario de trabajo, igualdad de oportunidades, y seguridad de los trabajadores y productos. Asimismo, Yum espera que las prácticas de sus Proveedores se ajusten a las normas publicadas para su industria.
CONDICIONES DE EMPLEO
Horario y condiciones de trabajo
En cumplimiento con las leyes, regulaciones, códigos y normas de la industria aplicables, se espera que los Proveedores garanticen que sus empleados gocen de condiciones de trabajo seguras y saludables, y estén sujetos a horarios de trabajo diarios o semanales razonables. No se debe exigir a los empleados que trabajen un número de horas mayor al permitido para períodos de trabajo regulares y horas extras conforme con las leyes locales, estatales y federales aplicables.
No discriminación
Los Proveedores deben implementar una política destinada a cumplir con todas las leyes locales y federales aplicables que prohíben la discriminación en la contratación y el empleo por motivos de raza, color de piel, religión, sexo, edad, discapacidad física, nacionalidad, credo o cualquier otra situación prohibida por ley.
Trabajo infantil
Los Proveedores no deben emplear trabajadores menores de edad para el tipo de trabajo que se realiza en cualquiera de las instalaciones donde el Proveedor desempeña actividades para Yum. Los Proveedores no deberán emplear a menores de 14 años bajo ninguna circunstancia.
Trabajo forzoso
De conformidad con la ley aplicable, ningún Proveedor debe realizar tareas o fabricar productos para Yum con la utilización de mano de obra contratada bajo cualquier forma de servidumbre de cumplimiento forzoso; ni debe recurrir a amenazas de violencia, castigo físico, reclusión u otra forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal como método de disciplina o control.
Notificación a los empleados
En la medida en que la ley lo requiera, los Proveedores deben establecer políticas aplicables a toda la empresa que implementen las normas descritas en este Código y publicar avisos sobre esas políticas para sus empleados. Los avisos deben estar en todos los idiomas necesarios para comunicar plenamente la política a sus empleados.
AUDITORÍAS E INSPECCIONES
Cada Proveedor deberá realizar auditorías e inspecciones para garantizar su cumplimiento con este Código, y las normas legales y contractuales aplicables. Además de cualquier derecho contractual de Yum o Unified Foodservice Purchasing Co-op, LLC (“UFPC”), el incumplimiento de este Código por parte del Proveedor puede hacerlo pasible de medidas disciplinarias, incluida la rescisión de la relación del Proveedor. La relación comercial con Yum y UFPC está fundada en el pleno y total cumplimiento con el Código y los acuerdos firmados por el Proveedor con Yum y UFPC.
APLICACIÓN
El Código es una declaración general de las expectativas de Yum con respecto a sus Proveedores. No debe considerarse como sustituto, sino como complemento de las obligaciones del Proveedor incluidas en cualquiera de los acuerdos firmados entre Yum o UFPC y el Proveedor. En caso de contradicción entre el Código y un acuerdo aplicable, prevalecerá el acuerdo.